LA CORTE DEJÓ VIGENTE LA DEROGACIÓN DE LA LEY DE TIERRAS: GIL DOMÍNGUEZ DENUNCIÓ UN FALLO “DE ESPALDAS AL PUEBLO ARGENTINO Y A LOS HÉROES DE MALVINAS”
Hora Reimon
La Corte Suprema de Justicia de la Nación tomó este 29 de septiembre una decisión que vuelve a poner en el centro del debate la soberanía territorial argentina: revocó el fallo de la Cámara Federal de La Plata que había declarado inconstitucional el artículo 154 del DNU 70/2023, mediante el cual el Gobierno de Javier Milei derogó la Ley 26.737 de Tierras Rurales.
La causa había sido impulsada por el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM), que cuestionó judicialmente la derogación de la norma que establecía límites a la propiedad y posesión de tierras rurales por parte de extranjeros.
La Cámara Federal de La Plata había considerado que existía un interés colectivo vinculado con la soberanía territorial y había declarado inconstitucional el artículo 154.
Pero la Corte Suprema, con los votos de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, revocó esa decisión y rechazó la demanda al considerar que el CECIM carecía de legitimación para promover la acción. Para el máximo tribunal, no estaba configurado un caso o controversia judicial que habilitara el tratamiento del planteo.
LA CORTE NO ANALIZÓ LA CONSTITUCIONALIDAD DEL DNU
Un dato fundamental: la Corte no resolvió si el artículo 154 del DNU 70/2023 es constitucional o inconstitucional. Su decisión se concentró en la legitimación procesal del CECIM.
El propio fallo, según las fuentes que reprodujeron su contenido, aclara que la resolución no implica abrir juicio sobre la validez constitucional de la norma.
La consecuencia práctica, sin embargo, es concreta: al quedar sin efecto la sentencia que había frenado la derogación, vuelve a regir la eliminación de los límites establecidos por la Ley de Tierras Rurales.
EL ALERTA DE GIL DOMÍNGUEZ
El constitucionalista Andrés Gil Domínguez cuestionó duramente la decisión y sostuvo que, a partir del fallo, “cualquier persona física o jurídica extranjera o cualquier Estado extranjero pueden comprar toda la tierra rural a donde quieran -incluida las zonas de frontera- sin límite alguno”.
Su planteo pone el foco en una cuestión que excede la discusión estrictamente procesal: qué herramientas conserva el Estado argentino para limitar la concentración de tierras rurales en manos extranjeras y qué impacto puede tener esa situación sobre cuestiones vinculadas con territorio, recursos naturales y zonas estratégicas.
MALVINAS Y SOBERANÍA, OTRA VEZ EN EL CENTRO
El caso tiene además una dimensión simbólica particular: fueron precisamente los excombatientes de Malvinas nucleados en el CECIM quienes llevaron el reclamo a los tribunales.
La discusión no nació de la nada. La Ley 26.737 había establecido un régimen específico de protección del dominio nacional sobre la propiedad, posesión o tenencia de tierras rurales, con límites para la adquisición por extranjeros.
Con el artículo 154 del DNU 70/2023, el Gobierno derogó esa legislación. Ahora, tras el fallo de la Corte, esa derogación vuelve a quedar plenamente vigente.
La pregunta que queda abierta es política, jurídica y territorial: ¿qué límites debería tener la adquisición extranjera de tierras rurales en un país que todavía mantiene extensas zonas de frontera, recursos estratégicos y territorios cuya soberanía continúa siendo una cuestión central?
Para Gil Domínguez, la respuesta de la Corte dejó a los excombatientes sin una puerta judicial para discutir ese problema.
Y el debate, lejos de terminar, recién comienza.
