DESALOJOS EXPRÉS Y TERRITORIOS INDÍGENAS: LA LEY QUE PODRÍA PROFUNDIZAR EL HOSTIGAMIENTO A LAS COMUNIDADES

El conflicto que atraviesa a cuatro integrantes del Pueblo Mapuche Tehuelche acusados de “usurpar” territorio en Gualjaina no puede analizarse de manera aislada. En paralelo a las disputas judiciales por tierras indígenas, avanza en el Congreso un proyecto de ley que modifica el régimen de desalojos y que podría reducir los tiempos y mecanismos de defensa de quienes ocupan territorios en disputa.
Según un análisis publicado por InfoTerritorial, el Senado dio media sanción al proyecto de ley de “inviolabilidad de la propiedad privada”. El texto aprobado dejó de lado, luego del rechazo generado, los capítulos referidos a la extranjerización de la tierra y a modificaciones de la ley de manejo del fuego, pero mantuvo cambios en materia de expropiaciones y desalojos.
EL “DESALOJO EXPRÉS”
Uno de los puntos más cuestionados es la modificación del procedimiento para desalojos de inmuebles urbanos y rurales.
El proyecto establece que estas acciones tramiten mediante procedimientos sumarísimos, lo que implica plazos más breves, restricciones para presentar determinadas defensas y limitaciones en las posibilidades de apelación. Para las comunidades indígenas, esta modificación adquiere una dimensión especialmente delicada debido a que numerosos conflictos territoriales permanecen atravesados por disputas históricas sobre títulos, posesión y reconocimiento de derechos colectivos.
El análisis de Silvina Ramírez advierte que esta herramienta podría profundizar la situación de comunidades que ya enfrentan procesos judiciales y reclamos sobre sus territorios.
La preocupación no es menor: cuando existe una disputa sobre la legitimidad de una adjudicación o sobre los derechos de una comunidad, acelerar el desalojo puede significar que una de las partes pierda el territorio antes de que el conflicto de fondo sea resuelto.
¿QUIÉN PUEDE PEDIR UN DESALOJO?
Otro cambio señalado como problemático es la ampliación de la legitimación activa. El proyecto permitiría que quien invoque un derecho o interés legítimo pueda promover una acción de desalojo.
En territorios donde existen antecedentes de conflictos por títulos y superposición de reclamos, esta modificación podría multiplicar los litigios contra comunidades indígenas.
Para las organizaciones que cuestionan la iniciativa, el problema no se reduce a una cuestión procesal. Se trata de qué herramientas conserva una comunidad para defender un territorio cuando existen intereses privados, económicos o extractivos que buscan acceder a esas tierras.
TIERRAS INDÍGENAS EN EL CENTRO DEL CONFLICTO
El debate se conecta directamente con los derechos territoriales reconocidos constitucionalmente a los pueblos originarios.
En su artículo 75, inciso 17, la Constitución Nacional reconoce la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas y garantiza, entre otros derechos, la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan.
Sin embargo, la situación territorial de muchas comunidades continúa sin resolverse definitivamente.
InfoTerritorial también advierte sobre las consecuencias de la derogación de la Ley 26.160, que había establecido la emergencia en materia de posesión y propiedad de las tierras ocupadas por comunidades indígenas y ordenado relevamientos técnico-jurídico-catastrales. Según el análisis, las denominadas “carpetas técnicas” producidas durante esos relevamientos mantienen relevancia jurídica como actos administrativos del Estado.
GUALJAINA: CUANDO EL CONFLICTO TERRITORIAL TERMINA EN UNA CAUSA PENAL
En este contexto adquiere otra dimensión la causa contra los cuatro integrantes del Pueblo Mapuche Tehuelche de Gualjaina.
La defensa sostiene que las tierras en disputa forman parte de una reserva destinada a comunidades originarias y cuestiona que el Estado provincial haya adjudicado hectáreas a un tercero. También señala que la resolución administrativa utilizada para sostener la acusación penal se encuentra suspendida por una medida cautelar dictada por el Juzgado Contencioso Administrativo de Esquel.
Es decir, mientras la legalidad de la situación administrativa de las tierras continúa siendo discutida en otro fuero, cuatro integrantes de una comunidad enfrentan una causa penal por presunta usurpación.
La pregunta resulta inevitable: ¿qué ocurre cuando el Estado utiliza una decisión administrativa cuestionada para sostener una acusación penal contra quienes reclaman derechos sobre ese mismo territorio?
TERRITORIOS “DESPEJADOS”
El análisis de InfoTerritorial vincula estas modificaciones con una política económica más amplia y con la expansión de proyectos productivos y extractivos que requieren grandes extensiones de territorio. La autora sostiene que las comunidades indígenas aparecen entre los principales sectores afectados por ese proceso.
En ese escenario, la discusión sobre los desalojos deja de ser una cuestión meramente jurídica.
Se transforma en una discusión política sobre quién puede ocupar la tierra, quién puede reclamarla, qué derechos son reconocidos y qué herramientas tiene el Estado para garantizar los derechos de las comunidades originarias.
Porque si una comunidad indígena debe enfrentar simultáneamente una disputa administrativa, una causa penal y un procedimiento de desalojo acelerado, la desigualdad de fuerzas puede convertirse en una verdadera maquinaria de expulsión.
La tierra puede tener un título. Pero también puede tener historia, memoria, identidad y derechos colectivos. Y esos derechos no deberían desaparecer detrás de un expediente de desalojo exprés.
Hora Reimon — Donde el poder incomoda, ahí estamos.
